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Declara Estado de Emergencia Vial a la Zona comprendida por el Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivada Artículo 9 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara Estado de Emergencia Vial a la Zona comprendida por el Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia Chubut
Artículo 9.

El procedimiento de selección del contratista para la atención de la emergencia, estará sujeto a los siguientes requisitos:

1. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas, a contratar obras bajo la modalidad de selección previsto en el artículo 95° inciso c) apartado 5 de la Ley II N°76.

2. El valor del módulo de la Ley II N°76 podrá ser elevado por Decreto del Poder Ejecutivo hasta cinco (5) veces el monto vigente para las contrataciones cuyos objetos se encuentren alcanzados por la emergencia.

3. Las contrataciones sin excepción que superen los cien (100) módulos, deberán ser aprobadas, previa intervención de los organismos detallados en el artículo 6°, mediante Decreto del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 105° de la Ley II N°76.

4. Toda contratación que se realice en el ámbito de la emergencia declarada sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° de la resente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut, dentro de los cinco (5) días desde que el Poder Ejecutivo apruebe la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto.

5. Autorizase al Poder Ejecutivo a reducir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) todos los plazos previstos legamente en caso de optar por el procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 94° de la Ley II N°76.



Provincia del Chubut Artículo 9 Declara Estado de Emergencia Vial a la Zona comprendida por el Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, en virtud del Desplazamiento del Cerro Chenque ubicado sobre la traza de la Ruta Nacional N° 3
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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