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Declara Estado de Emergencia Vial a la Zona comprendida por el Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivada Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara Estado de Emergencia Vial a la Zona comprendida por el Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia Chubut
Artículo 7.

La intervención de los organismos detallados en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibidas las actuaciones. Cualquier exceso en el plazo indicado previamente deberá ser fundado por la autoridad superior del organismo en mora a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes.

En caso de apartarse de alguna de las consideraciones efectuadas por los organismos indicados en el artículo 6°, el Ministerio u organismo correspondiente deberá expresar adecuadamente los fundamentos de tal accionar.



Provincia del Chubut Artículo 7 Declara Estado de Emergencia Vial a la Zona comprendida por el Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, en virtud del Desplazamiento del Cerro Chenque ubicado sobre la traza de la Ruta Nacional N° 3
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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