Tecnologías Electrónicas de Votación Artículo 5 Provincia de Córdoba
Tecnologías Electrónicas de Votación Córdoba
Artículo 5. Diseño y aprobación
El diseño de los instrumentos de votación electrónica deben ser aprobados por el Juzgado Electoral, previo trámite análogo al previsto por los artículos 52 y siguientes de la Ley Nº 9571, de conformidad a lo establecido en el artículo 184 de la ley precitada. La tecnología electrónica informática permitirá reproducir, con claridad, simpleza, eficacia, eficiencia y seguridad, la oferta electoral y el trámite previsto en las mencionadas disposiciones y aplicado a idéntico efecto en soporte papel para las elecciones manuales.
Provincia de Córdoba Artículo 5 Tecnologías Electrónicas de Votación. Incorporación de tecnología electrónica informática en el proceso electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Créacion del Instituto de Gestión Electoral Ciudad de Buenos Aires Artículo 26. Incompatibilidad por parentesco Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 335. Ley Nº 8207 (19/05/2011) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 191. Ley Nº 3225 (21/01/1965) De promoción económica La Pampa Artículo 42. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 67. Ley Nº 1316 (27/09/1948)Recomendados
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