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Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut
Artículo 6. Contenido

El Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas constituirá un sistema integrado por:

a) Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.

b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen, siempre que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación.

c) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas.

d) Huellas genéticas de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

e) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso penal o contravencional.

f) Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia del Chubut, funcionarios y/o personal del Poder Judicial y/o Ministerio Publico que intervengan en la investigación penal y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial.

g) Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro.



Provincia del Chubut Artículo 6 Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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