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Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del instituto nacional Yrigoyeneano Nacional
Artículo 7.

Constitúyese el Instituto Nacional Yrigoyeneano, con un Cuerpo Académico integrado por SESENTA (60) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores y/o investigadores especializados en la vida y obra del doctor Hipólito Yrigoyen, y de los que al menos QUINCE (15) deberán ser representativos de las provincias. La primera integración de los Miembros de Número se adjunta a la presente ley como ANEXO I y reviste el carácter de provisional hasta tanto se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 24 de la presente. El Reglamento Interno fijará las obligaciones y derechos de los Miembros de Número. Asimismo, se reconoce la condición de Miembros Honorarios, cuya nómina al momento de la sanción de la presente ley se integra según lo detallado en el ANEXO II. Los derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios serán fijados en el Reglamento Interno que dictará la Asamblea. Esta podrá crear otras categorías con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros presentes en la Asamblea convocada a ese fin.

Nacional Artículo 7 Créase el mencionado instituto en el ámbito de la secretaría de cultura de la presidencia de la nación. Actividades y competencia. Integración del consejo directivo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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