Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Buenos Aires
Artículo 7.
Para el correcto cumplimiento de su función, son atribuciones del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, la facultad del ejercicio del Poder de Policía, pudiendo solicitar apoyo de las Fuerzas de Seguridad cuando fuese necesario y conveniente.
A tal efecto se lo faculta a:
a) Preventivamente detener, inspeccionar, registrar y controlar bienes, vehículos terrestres, embarcaciones, aeronaves y personas, y requerir la documentación pertinente, con el fin de corroborar el cumplimiento de la normativa vigente referente a los bienes naturales y culturales bajo su custodia;
b) Inspeccionar inmuebles y/o bienes muebles contando con el expreso consentimiento de sus titulares, propietarios y/o tenedores prestados por escrito o ante testigos del procedimiento, o requiriendo orden judicial pertinente;
c) Secuestrar preventivamente todos los instrumentos y medios utilizados en la comisión de una infracción y/o delito, como los productos resultantes de esta, tanto los utilizados para la caza, pesca, desmonte o cualquier otra actividad extractiva o no permitida, como para la ejecución de obras que pudiesen generar impactos ambientales y/o que carecieran de evaluaciones de impacto ambiental aprobadas, autorización o permiso según correspondiere, dentro de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales;
d) Fiscalizar locales, depósitos o comercios que funcionen dentro de las áreas naturales protegidas a los fines de constatar y denunciar infracciones que sean cometidas por dichos establecimientos.
Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas LEY 15.432, 8 de Mayo de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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