Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Buenos Aires
Artículo 7.
Para el correcto cumplimiento de su función, son atribuciones del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, la facultad del ejercicio del Poder de Policía, pudiendo solicitar apoyo de las Fuerzas de Seguridad cuando fuese necesario y conveniente.
A tal efecto se lo faculta a:
a) Preventivamente detener, inspeccionar, registrar y controlar bienes, vehículos terrestres, embarcaciones, aeronaves y personas, y requerir la documentación pertinente, con el fin de corroborar el cumplimiento de la normativa vigente referente a los bienes naturales y culturales bajo su custodia;
b) Inspeccionar inmuebles y/o bienes muebles contando con el expreso consentimiento de sus titulares, propietarios y/o tenedores prestados por escrito o ante testigos del procedimiento, o requiriendo orden judicial pertinente;
c) Secuestrar preventivamente todos los instrumentos y medios utilizados en la comisión de una infracción y/o delito, como los productos resultantes de esta, tanto los utilizados para la caza, pesca, desmonte o cualquier otra actividad extractiva o no permitida, como para la ejecución de obras que pudiesen generar impactos ambientales y/o que carecieran de evaluaciones de impacto ambiental aprobadas, autorización o permiso según correspondiere, dentro de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales;
d) Fiscalizar locales, depósitos o comercios que funcionen dentro de las áreas naturales protegidas a los fines de constatar y denunciar infracciones que sean cometidas por dichos establecimientos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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