Imprimir

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Santa Fe
Artículo 17.

Integran el haber mensual de los profesionales comprendidos en esta ley, los siguientes rubros:

1) Sueldo mensual: Pago por hora semanal de trabajo. Dicho valor se obtiene dividiendo por 39 la asignación de la categoría de más alto nivel en el escalafón del personal civil de la Administración Pública, multiplicando el valor obtenido por el índice correspondiente a cada cargo asistencial o sanitario y por el número de horas asignadas a cada cargo.

2) Bonificación por antig?uedad: Consistente en el pago de un adicional que los profesionales comprendidos en este escalafón percibirán a partir del 1 de enero de cada año, por cada año o fracción mayor de seis meses que registren al 31 de diciembre inmediato anterior, que será del 1% por año, tomando dicho porcentaje del sueldo inicial del profesional auxiliar con 24 horas semanales de labor.

3) Asignación familiar

4) Bonificaciones especiales:

a) Zonas inhóspitas y semi-inhóspitas: los Profesionales radicados en zonas inhóspitas o semi-inhóspitas, determinadas previamente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, tendrán la siguiente bonificación:

Zona inhóspita: el 70% del sueldo que perciba el profesional.

Zona semi-inhóspita: el 35% del sueldo que perciba el profesional.

b) Los profesionales, cuando el desempeño del cargo le signifique una incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional, recibirán una bonificación del 100% ( ciento por ciento) sobre el total de los rubros integrativos y adicionales, generales y particulares, remunerativos o no, que compongan su haber mensual, con excepción de los correspondientes a asignaciones familiares.

c) Cuando un profesional en razón de su designación o por razones de servicio debidamente justificada, debe cumplimentar con guardias pasivas, incrementará su sueldo mensual en un 20%. El Poder Ejecutivo reglamentará esta bonificación y determinará los requisitos necesarios para su percepción.

d) Cuando un profesional reemplace a su superior jerárquico por un período mayor de 30 días, excluyendo las licencias ordinarias, tiene derecho a percibir la subrogancia correspondiente.

e) Para el caso de que a un profesional se le asigne la atención adicional de otro cargo o establecimiento, mediante acto administrativo válido o por imposición de esta ley, y no perciba por ello remuneración alguna, se le abonará una bonificación del 20%.

f) Cuando a un Profesional se le determine por decreto del Poder Ejecutivo o por imposición de esta Ley, que su designación debe ser con dedicación de tiempo completo, se le abonará un sueldo mensual de 44 horas semanales de labor con más el 100% de sus haberes.

g) Cuando a un Profesional se le imponga actividad docente, adicional, por Decreto del Poder Ejecutivo y conforme a la reglamentación que se dicte, se le abonará una bonificación del 25% de sus haberes.

5) Sueldo Especial: Para los profesionales que revisten en I.A.P.O S. rige el siguiente régimen de remuneración, asimilado al escalafón vigente en dicho ente:

a) Jefe de Departamento: Categoría 22

b) Jefe de División: Categoría 21

c) Auditores: Categoría 21

Dicha asignación de categoría está referida al sueldo básico y constituida también por los adicionales generales y todos los adicionales particulares que correspondan, con más un veinte por ciento ( 20% ) del total por la incompatibilidad establecida por el Art. 15 - inc.i) de la presente Ley.

Asimismo, para quienes se desempeñen como Jefes de División, se integrará la remuneración con un adicional por función equivalente al tres por ciento ( 3% ) del básico de la categoría.

6) Adicional por Título: Los profesionales comprendidos en el artículo 1 percibirán, en concepto de adicional por título el veinticinco ( 25 % ) del sueldo mensual establecido en el inciso 1.



Provincia de Santa Fe Artículo 17 Estatuto y escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Ley 9.282, 27 de Octubre de 1983
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...75

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse