Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Artículo 27 Provincia de Córdoba
Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional Córdoba
Artículo 27. Derechos del matriculado
Se les reconocen a los profesionales matriculados los siguientes derechos:1) Formular oposiciones fundadas en los trámites de inscripción que se promuevan por ante el Colegio, sin que ello implique falta disciplinaria;
2) Requerir directamente de las oficinas públicas y privadas los informes y certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus actividades profesionales;
3) Acceder por los medios legales previstos en la presente Ley y el Estatuto a los diferentes cargos de los órganos de gobierno y de control del Colegio;
4) Solicitar al Colegio asesoramiento profesional, legal y contable para el mejor desenvolvimiento de sus tareas y del ejercicio profesional;
5) Elevar al Colegio toda sugerencia, denuncia o inquietud en defensa de los intereses del Colegio frente a organismos públicos y privados o para hacer cumplir el Estatuto, en interés de todos los colegiados;
6) Presentar lista de candidatos para renovación de autoridades del Colegio, conforme lo previsto en la presente Ley y el Estatuto, y 7) Acceder a todos los beneficios que otorgue el Colegio en los términos y con los alcances previstos en esta Ley, en el Estatuto y en las reglamentaciones respectivas.
Provincia de Córdoba Artículo 27 Crean el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional LEY 11.056, 15 de Octubre de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Garantizan el suministro de los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, servicios cloacales y gas a las asociaciones civiles sin fines de lucro, municipios y los establecimientos sanita... Ley orgánica del ministerio público Mendoza Artículo 21. Traslados Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública Buenos Aires Artículo 62. Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales Córdoba Artículo 7. Control de enfermedades prevenibles por vacunación Artículo 24.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios