Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales Artículo 7 Provincia de Córdoba
Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales Córdoba
Artículo 7.
En toda contratación de obra o servicio que -en forma directa o a través de terceros- realice la administración pública provincial, municipal o comunal, así como los Poderes Legislativo, Judicial, Defensoría del Pueblo, Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, agencias, entidades autárquicas, banco oficial, empresas, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, en las que participen profesionales de cualquier rama de la ciencia, la tecnología o las humanidades, se debe exigir la presentación de un certificado expedido por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, que acredite que éstos poseen matrícula habilitante vigente al momento de la contratación.
Provincia de Córdoba Artículo 7 Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, de llevar un Registro Público de los profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Establece la obligación de los Colegios y Consejos Profesionales Córdoba Artículo 9. Simplificación y modernización de la administración Córdoba Artículo 43. De forma Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba Artículo 19. Ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal Córdoba Artículo 83. Servicio de Asistencia Juridica Gratuita Córdoba Artículo 21. ReemplazosPublique la información de sí mismo
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