Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad Artículo 4 Provincia de Córdoba
Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad Córdoba
Artículo 4. Funciones, atribuciones y deberes
El Colegio Profesional de Psicomotricidad de la Provincia de Córdoba tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:1) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado;
2) Intervenir en todo lo referente a las inscripciones en la matrícula que se soliciten, como así también formular o resolver oposiciones sobre aquellas;
3) Designar, en cada caso, a los colegiados que representarán al Colegio en los supuestos previstos en esta Ley;
4) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus estatutos, las reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la autoridad competente al ejercicio de la profesión de los colegiados;
5) Fiscalizar el correcto ejercicio de la actividad profesional regida por la Ley N° 10950 -Regulación de la actividad profesional en Psicomotricidad-, y en lo atinente a la observancia del decoro y las reglas de ética profesional que dicte el Colegio;
6) Resolver cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los poderes públicos, los colegiados o terceros, a cuyo fin podrá realizar inspecciones sobre cuestiones del hacer del ejercicio profesional de los colegiados. Toda actuación que se labre en consecuencia será agregada en copia al legajo del matriculado a los efectos legales que correspondan;
7) Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden, o que las autoridades del Colegio consideren convenientes y que se refieran a las actividades de los profesionales matriculados. Si de ello resultare beneficio económico, lo será a favor del Colegio;
8) Proteger y defender los derechos y la dignidad de los colegiados ejerciendo su representación, ya sea individual o colectiva, con excepción de las facultades de representación colectiva en materia de salarios y condiciones de trabajo reservadas, por Ley Nacional N° 23551, a las organizaciones sindicales de trabajadores. Todo ello para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;
9) Estimular la unión de los colegiados, mantener relaciones y suscribir acuerdos de reciprocidad con Colegios Profesionales y otras entidades locales, provinciales, nacionales o extranjeras;
10) Participar en reuniones, conferencias y congresos sobre temas de interés profesional;
11) Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional;
12) Proveer a la formación de una biblioteca pública en materia de Psicomotricidad y actividades conexas, para conocimiento e ilustración de los matriculados y de terceros;
13) Propender al progreso de la profesión, velando por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural y profesional de los matriculados;
14) Contribuir al mejoramiento del bienestar y la salud de la población;
15) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión, para que la misma no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o que no cumplan con los demás requisitos exigidos por la presente Ley;
16) Dictar el Código de Ética, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley;
17) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados de conformidad a los procedimientos y alcances de la presente Ley;
18) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;
19) Designar, contratar o consultar asesores y apoderados;
20) Participar o integrar otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para los colegiados;
21) Adquirir, vender y gravar bienes propios, con la limitación de que para toda operación sobre bienes inmuebles de adquisición, venta o constitución de hipoteca u otro gravamen sobre los mismos, se requerirá el consentimiento de la Asamblea, expresado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes;
22) Aceptar legados, herencias y donaciones;
23) Administrar bienes propios de cualquier naturaleza y los que integran el patrimonio social;
24) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley;
25) Evaluar el título profesional, certificaciones y acreditaciones respectivas, conforme lo establecido en la Ley N° 10950 -Regulación de la actividad profesional en Psicomotricidad-, otorgando certificaciones de especialista de acuerdo a la especialidad que se acredite;
26) Dictar su propio Estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente Ley, y a los fines de dotar de operatividad el funcionamiento del Colegio;
27) Suscribir convenios con universidades públicas o privadas en lo que hace a las competencias profesionales involucradas en la presente Ley;
28) Asesorar, a su requerimiento, a los Poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza, relacionados con el ejercicio de la profesión;
29) Concretar en representación de sus colegiados, negociaciones y convenios con entidades prestadoras de salud y obras sociales contratando, fiscalizando, regulando facturaciones según leyes vigentes para todos los profesionales de salud, y toda otra acción que propenda al mejoramiento del ejercicio de la profesión;
30) Crear delegaciones o seccionales en todo el territorio provincial;
31) Propender a la seguridad social y previsional de los colegiados;
32) Propiciar investigaciones científicas instituyendo becas y premios;
33) Fomentar el perfeccionamiento profesional a través de la creación de un fondo de becas, y 34) Ejercer todas las atribuciones y funciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y que resulten de la legislación vigente.
Provincia de Córdoba Artículo 4 Crean el Colegio Profesional de Psicomotricidad LEY 11.055, 15 de Octubre de 2025
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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