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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 435 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 435. Ejecución provisoria y ejecución definitiva

435.1. La ejecución provisoria y la definitiva se realizarán según iguales procedimientos. 435.2. Si la sentencia de segunda instancia confirmare la de primera, declarará, al mismo tiempo, definitiva la ejecución provisoria; igual sucederá tratándose del recurso de casación. 435.3. En caso contrario ordenará que se vuelvan las cosas a su estado anterior, con más los daños y perjuicios que correspondieren De no ser ello posible, se abonarán los daños y perjuicios que hubiere causado la ejecución provisoria. La parte que hubiere sufrido la ejecución provisoria dejada sin efecto, dispondrá de noventa (90) días para reclamar el pago de los daños y perjuicios pertinentes, los que se liquidarán por el trámite de los incidentes; vencido este plazo, caducará su derecho y se cancelará la garantía prestada por el ejecutante. 435.4. En ningún caso la revocación de la sentencia por la alzada o la casación podrán perjudicar los actos o contratos celebrados con los terceros de buena fe respecto de los bienes ejecutados. 435.5. En los casos de ejecución de sentencia objeto del recurso de apelación o de casación, se detendrá de inmediato la ejecución no bien el Tribunal tenga noticia auténtica de que la sentencia ha sido revocada o casada.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 435 Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Ley 147. 17 de Agosto de 1994
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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