Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Artículo 3 Provincia de Entre Ríos
Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Entre Ríos
Artículo 3.
Serán funciones del Consejo Asesor de la Discapacidad:
a) Analizar la situación actual de las personas con discapacidad y detectar los obstáculos que dificultan la plena inclusión social para impulsar la formulación de políticas que contribuyan a establecer una sociedad inclusiva y favorable para el progreso y desarrollo de esta población;
b) Apreciar los aspectos de la discapacidad comunes a toda la provincia y los particulares de los municipios y de las diferentes zonas, como así también los de las organizaciones de personas con discapacidad y de organizaciones civiles representativas o que las representen;
c) Evaluar las acciones desarrolladas en torno a la temática y proponer medidas para la instnlmentación de las políticas públicas provinciales y municipales;
d) Elaborar instrumentos para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Asesor, asesorando sobre lineamientos en políticas de promoción, planificación y coordinación en la temática de la discapacidad, recomendando y formulando propuestas;
e) Coordinar el tratamiento de temas de interés común, con entidades gubernamentales, con otras entidades involucradas en la temática y especialmente con el Consejo Federal de Discapacidad y otros cuerpos afines municipales, provinciales y nacionales;
f) Evaluar periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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