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Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Entre Ríos
Artículo 3.

Serán funciones del Consejo Asesor de la Discapacidad:

a) Analizar la situación actual de las personas con discapacidad y detectar los obstáculos que dificultan la plena inclusión social para impulsar la formulación de políticas que contribuyan a establecer una sociedad inclusiva y favorable para el progreso y desarrollo de esta población;

b) Apreciar los aspectos de la discapacidad comunes a toda la provincia y los particulares de los municipios y de las diferentes zonas, como así también los de las organizaciones de personas con discapacidad y de organizaciones civiles representativas o que las representen;

c) Evaluar las acciones desarrolladas en torno a la temática y proponer medidas para la instnlmentación de las políticas públicas provinciales y municipales;

d) Elaborar instrumentos para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Asesor, asesorando sobre lineamientos en políticas de promoción, planificación y coordinación en la temática de la discapacidad, recomendando y formulando propuestas;

e) Coordinar el tratamiento de temas de interés común, con entidades gubernamentales, con otras entidades involucradas en la temática y especialmente con el Consejo Federal de Discapacidad y otros cuerpos afines municipales, provinciales y nacionales;

f) Evaluar periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.



Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Creación del Consejo Asesor de Discapacidad
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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