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Creacion juzgado de genero Artículo 3 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creacion juzgado de genero Santiago del Estero
Artículo 3. Competencia

Será competente: a) En forma exclusiva en todos los delitos cometidos en contra de las mujeres; b) En todo tipo de violencia que no configure delito en contra de las mujeres, en ambos casos, con los alcances de la Ley Nº 26.485 y c) Podrá actuar en delitos y en todo tipo de violencia que no constituya delito en el marco de las Leyes Nº 24.417 y Nº 6.790 de Protección Contra la Violencia Familiar.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 3 Creacion juzgado de genero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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