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Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria Artículo 2


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria
Artículo 2. Titular. Forma de elección

Es titular de ese organismo un funcionario denominado Procurador Penitenciario quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Comisión Bicameral Permanente que se hubiere conformado para elegir al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° inciso a) de la ley 24.284, en un plazo no mayor a treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, y reunida bajo la presidencia del Presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno (1) a tres (3) candidatos para ocupar el cargo de Procurador Penitenciario;

Las decisiones de la Comisión Bicameral se adoptan por mayoría simple;

b) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;

c) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;

d) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso c) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos (2) candidatos más votados en ella.



Artículo 2 Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria
Artículo 1 2 3 4 ...33

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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