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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 832 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 832. Resolució

Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor letrado, el tribunal resolverá:

1) El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.

2) La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.

3) La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a todos los interesados y al asesor letrado; será apelable por el curador provisorio, el presunto incapaz y el asesor letrado. El recurso se concederá sin efecto suspensivo.

Provincia de Córdoba Artículo 832 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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