Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria (Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria)
Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Titular. Forma de elección
- Artículo 3. Duración
- Artículo 4. Calidades para ser elegido
- Artículo 5. Nombramiento. Forma
- Artículo 6. Remuneración
- Artículo 7. Incompatibilidades
- Artículo 8. Actividad
- Artículo 9. Incompatibilidad
- Artículo 10. Cese. Causales
- Artículo 11. Cese. Formas
- Artículo 12. Inmunidades
- Artículo 13. Adjunto
- Artículo 14. El Procurador Adjunto percibe la remuneración que al efecto establezca el H....
- Artículo 15. Actuación. Forma y alcance
- Artículo 16. Respecto de los internos procesados y condenados por la justicia nacional,...
- Artículo 17. El Procurador Penitenciario, al comprobar actos, hechos u omisiones que...
- Artículo 18. Obligación de colaboración
- Artículo 19. Las comunicaciones y la correspondencia intercambiadas entre el Procurador...
- Artículo 20. El Procurador Penitenciario se encuentra facultado además para: a)...
- Artículo 21. Obstaculización
- Artículo 22. Límites de su competencia
- Artículo 23. Advertencia y Recomendaciones
- Artículo 24. Relaciones con el Congreso
- Artículo 25. Informes
- Artículo 26. Contenido del informe
- Artículo 27. Estructura. Funcionarios y empleados. Designación
- Artículo 28. Reglamento interno
- Artículo 29. Presupuesto
- Artículo 30. Derógase el Decreto 1598/93 del Poder Ejecutivo nacional
- Artículo 31. Hasta tanto sea designado el Procurador Penitenciario, conforme los...
- Artículo 32. A fin de garantizar la continuidad funcional de la Procuración Penitenciaria...
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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