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Creación del Servicio Solidario de Sepelios Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Servicio Solidario de Sepelios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.

El Servicio de Sepelios se solventará a través del cobro en la factura de energía en un ítem específico, que instrumentara mediante el cobro de seis (6) UFA. Entiéndese por UFA como la Unidad Fija de Aplicación. En este sentido, se aclara que una (1) UFA, equivale a un (1) .litro de nafta infinia o la que en el futuro la reemplace en la Provincia.

El mismo será de carácter obligatorio para todo medidor eléctrico habilitado en la Provincia, debido al carácter universal y solidario del servicio. A tales fines, se deja establecido que para la Ciudad de Río Grande este ítem será percibido por la Cooperativa Eléctrica y otros servicios públicos de Rio Grande Limitada, mientras que para la ciudades de Tolhuin y Ushuaia tal ítem será percibido por la Dirección Provincial de Energía (DPE) quien deberá transferir a la cuenta denunciada por la cooperativa eléctrica de la ciudad de Rio Grande, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, las sumas establecidas en el presente artículo y, para el caso de existir deudores morosos del servicio deberá integrar las sumas una vez percibidas. En este caso de existir algún tipo de remanente en torno a la prestación de este servicio, podrá ser aplicado exclusivamente a los fines establecidos en el estatuto de la Cooperativa Eléctrica y otros servicios públicos de Rio Grande Limitada.



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