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Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2. Obligaciones incluidas

Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior las deudas expuestas por los contribuyentes, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial, en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Régimen Especial de presentación espontánea y regularización de deudas LEY 1.310, 6 de Enero de 2020
Artículo 1 2 3 4 ...19

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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