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Creación del Servicio Solidario de Sepelios Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Servicio Solidario de Sepelios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.

Créase en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, el Servicio Solidario de Sepelios de acuerdo con lo establecido en la presente ley, destinado a todos los habitantes de la Provincia.

Entiéndese como Servicio Solidario Básico de Sepelios aquel que cubrirá los siguientes extremos:

a) retiro del hospital o clínica del occiso;

b) provisión de un (1) ataúd bóveda dos paneles;

c) servicio de sala velatoria;

d) tramites en la municipalidad para la inhumación; y e) traslado al cementerio.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Creación del Servicio Solidario de Sepelios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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