Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñ Artículo 14 Provincia de Santa Fe
Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Fe
Artículo 14. Comparendo directo
Cuando un niño, niña o adolescente compareciese directamente con el patrocinio o la representación de un abogado o abogada, el juez o la jueza, previa vista al Ministerio Público de la Defensa, deberá ratificar o rechazar dicha intervención profesional mediante resolución que deberá adoptar luego de entrevistar a la persona y al profesional. A tal fin, tendrá en cuenta especialmente si el patrocinado o representado cuenta con edad y grado de madurez suficiente para la designación. El abogado o abogada no podrá pertenecer al mismo estudio jurídico que los abogados o abogadas de las otras partes. La resolución es apelable o recurrible ante el Tribunal en Pleno en su caso.
Provincia de Santa Fe Artículo 14 Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 3. Acuerdos sobre cuencas interjurisdiccionales Creación de la figura del Abogado de Niñas, Niños y adolescentes Chubut Artículo 9. Partida Presupuestaria Regulación del Juego en línea Santa Fe Artículo 20. Publicidad y promoción Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 102. Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 74. DisoluciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios