Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñ Artículo 11 Provincia de Santa Fe
Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Fe
Artículo 11. Función de abogados y abogadas de niños, niñas y adolescentes
Es función de los abogados y abogadas de niños, niñas y adolescentes: asistir, patrocinar y, en su caso, representar al niño, niña o adolescentes en los supuestos en que sea requerido.Cuando el niño, niña o adolescente, por su grado de madurez o por cualquier otra razón, no pueda trasmitir su voluntad, la abogada o abogado podrá solicitar la colaboración de profesionales de la psicología, pediatría, fonoaudiología, psicopedagogía u otros ámbitos profesionales necesarios, para actuar conjuntamente, asegurando el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y el respeto a su interés superior.
Dichos profesionales podrán pertenecer a los efectores de salud pública o privada.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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