Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñ Artículo 10 Provincia de Santa Fe
Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Fe
Artículo 10. Proceso de selección y designación
La autoridad judicial o administrativa designará a los abogados de niños, niñas y adolescentes, provenientes de una terna propuesta por el Colegio de Abogados de la jurisdicción correspondiente en base al Registro que lleven.A los efectos de la confección de la mencionada terna, el Colegio de Abogados deberá utilizar procedimientos de selección transparentes y de distribución equitativa en la asignación de casos, ponderando la cantidad de asignaciones previas y la complejidad de los casos que fueran asignados al profesional.
La terna deberá enviarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Seleccionado que fuera el o la profesional, deberá presentarse inmediatamente. El incumplimiento de la o el profesional será pasible de sanción.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Ley Antinarcotráfico Córdoba Artículo 75. Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 23. Registro informatizado de bienes y servicios Comercialización de bienes de consumo a través del canal de venta directa por parte de revendedores independientes Santa Fe Artículo 6. Obligaciones de las compañías Adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.279 Chubut Artículo 2. Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Entre Ríos Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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