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Creación del Registro de Identificación Balística Artículo 7 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Registro de Identificación Balística Santa Fe
Artículo 7.

El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley o de aquellas previstas en sus normas reglamentarias implica la comisión de infracciones. Sin perjuicio de lo que determine la Autoridad de Aplicación, se clasifican en leves y graves, a saber:

a) leves: el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidas en la presente y en las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten, siempre que no constituya falta grave; y, b) graves:

b) 1. no registrar en tiempo y forma frente a la Autoridad de Aplicación aquellas armas de fuego adquiridas, ya sea con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley o a posteriori de ello;

b) 2. prestar servicios con arma de fuego sin haberla registrado conforme a derecho frente a la Autoridad de Aplicación;

b) 3. no informar a la Autoridad de Aplicación la venta, cesión, préstamo y cualquier otra operación relativa a armas de fuego por parte de las personas humanas o jurídicas establecidas en territorio provincial;

b) 4. no informar a la Autoridad de Aplicación la venta, cesión, préstamo y cualquier otra operación relativa a armas de fuego en posesión de legítimo usuario establecido en territorio provincial;

b) 5. contratar a empresas de seguridad privada que no cuenten con sus armas de fuego registradas frente a la Autoridad de Aplicación;

b) 6. permitir en las Entidades de Tiro, Cotos de Caza y Operadores Cinegéticos el uso de armas de fuego no registradas frente a la Autoridad de Aplicación;

b) 7. no resguardar el material balístico extraído a los pacientes que ingresen a los establecimientos médicos públicos y privados del territorio provincial; y, b) 8. ocultar o falsear los datos relativos a la extracción de material balístico de pacientes que ingresen a los establecimientos médicos públicos y privados del territorio provincial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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