Creación del Registro de Identificación Balística Artículo 5 Provincia de Santa Fe
Creación del Registro de Identificación Balística Santa Fe
Artículo 5.
Toda arma de fuego que por cuyas características deba ser registrada en los términos de esta ley, será sometida a las pruebas balísticas que la reglamentación determine en el momento de su adquisición y en forma previa a ser entregada a su adquirente, cuyos resultados serán asentados en el Registro que se implementa.
Las armas adquiridas o en posesión de legítimos tenedores con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser peritadas en ocasión de venta o cambio de legítimo tenedor o portador y en ocasión que el adquirente o tenedor solicite la actualización del registro del arma.
Igual procedimiento se realizará para las armas incautadas o secuestradas en causas judiciales o investigaciones policiales, se destinen a depósito judicial o previa a la restitución al propietario cuando correspondiere.
Provincia de Santa Fe Artículo 5 Creación del Registro de Identificación Balística
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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