Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Artículo 7 Provincia del Chubut
Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Chubut
Artículo 7.
En un plazo de sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de esta Ley, la Autoridad de Aplicación debe constituir una Comisión de Asesoramiento Permanente integrada por todas las disciplinas necesarias para el cumplimiento de esta Ley. A esta comisión deberán integrarse además representantes de las Asociaciones de Padres de Recién Nacidos de Alto Riesgo y de las Redes de Salud involucradas en el seguimiento de estos pacientes.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones con carácter honorario.
Provincia del Chubut Artículo 7 Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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