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Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Artículo 1 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Chubut
Artículo 1.

Créase el Programa «Seguimiento de Recién Nacidos de Alto Riesgo», que tendrá como beneficiarios directos a todos los recién nacidos/as pertenecientes a los subsectores público, de las obras sociales y de la medicina prepaga asistidos por enfermedades neonatales en una Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales y que por ello estén en riesgo o presenten secuelas y/o necesidades especiales de atención a largo plazo, entendiéndose como tales a las que superen aquellas las de la población general.

Dicho seguimiento se implementará con posterioridad a su externación neonatal y hasta la finalización del primer ciclo del sistema educativo formal obligatorio o hasta la desaparición de su situación de riesgo si no estuvieran incluidos en otra Ley o Programa.



Provincia del Chubut Artículo 1 Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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