Código Procesal Civil y Comercial Artículo 547 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 547. NUEVA SUBASTA POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR
Si por culpa del postor a quien se hubiesen adjudicado los bienes, dejase de tener efecto la venta, se procederá a un nuevo remate en la forma que queda establecida, siendo el mismo postor responsable de la disminución del precio del segundo remate, de los intereses y de las costas causadas con este motivo, al pago de todo lo cual será compelido por vía de ejecución de sentencia, en este mismo juicio y a petición de parte.
En esta clase de ventas no es admisible el desistimiento y, en su caso, la seña que hubiera entregado el comprador quedará embargada a las responsabilidades declaradas en este artículo.
Provincia de Tucumán Artículo 547 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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