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Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Chubut
Artículo 4.

El Programa Provincial para la detección, prevención y erradicación del Trabajo Infantil y la protección del Trabajo Adolescente, tendrá las siguientes funciones:

1) Acciones específicas para la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección al trabajo adolescente, dirigidas al relevamiento e identificación de niños y niñas en situación de trabajo.

2) Asimismo, identificará las familias de las que son miembros conforme a su composición, la situación ocupacional, sanitaria y educativa de sus distintos integrantes, la escolarización de las niñas y niños, la zona en la que residen y cualquier otra característica que se estime conveniente.

3) Llevará a cabo las acciones conjuntas con organizaciones empresariales y sindicales, organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, dedicados a la temática y en cumplimiento de su objetivo.

4) El Programa promoverá la participación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones intermedias y las universidades en las acciones que se realicen con el fin de apoyar y reforzar las iniciativas comunitarias en consonancia con lo dispuesto en esta Ley.

5) Creará un banco de datos de experiencias, referidas a la problemática.

6) Recopilará y sistematizará la información, estudios y publicaciones relacionados con la problemática del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

7) Efectuará campañas de sensibilización a través de medios gráficos, radiales, televisivos e informáticos, en especial las que a modo de cooperación puedan ser realizadas, más allá del Presupuesto Provincial asignado al efecto.

8) Capacitará los agentes educativos, sanitarios, culturales, comunitarios y de los medios de comunicación y sensibilización de la comunidad, desde la perspectiva de promoción y protección de derechos en el ámbito local.

9) Capacitará los inspectores de trabajo en materia de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

10) Llevará a cabo tareas de promoción de redes solidarias que permitan coadyuvar a la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en todo el territorio del Chubut.

11) Realizará la articulación de los programas nacionales, provinciales y municipales existentes, vinculados al fortalecimiento de familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, en el ámbito de su incumbencia.

12) Instará a los empleadores en el cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de la edad mínima de admisión al empleo, propiciando acuerdos con las Cámaras que los agrupan y consolidando acciones institucionales de fortalecimiento de la responsabilidad social empresaria en la materia.

Provincia del Chubut Artículo 4 Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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