Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil) Provincia del Chubut
Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Provincia del Chubut
- Artículo 1. Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo...
- Artículo 2. El Programa se desarrollará en el marco de la Convención de los Derechos del...
- Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se define como: a) Trabajo Infantil, a...
- Artículo 4. El Programa Provincial para la detección, prevención y erradicación del...
- Artículo 5. De la inserción reparadora: Se procurará la permanencia y reingreso al...
- Artículo 6. Créase la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo...
- Artículo 7. La «Comisión» y su coordinación tripartita creadas en esta Ley, absorberá a...
- Artículo 8. A los efectos de cumplir con el objetivo de la presente Ley, el Gobierno de...
- Artículo 9. Se establece el día 12 de junio como «Día Provincial Contra el Trabajo...
- Artículo 10. La fuente de financiamiento de la presente Ley provendrá del Fondo Especial...
- Artículo 11. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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