Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 19 Provincia de Mendoza
Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 19. Beneficios en Regalías
Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa Hidrocarburos II que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha de la vigencia de la presente ley y de conformidad con las condiciones o bases de la convocatoria, podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del veinte por ciento (20%) de la inversión total, implementado en la emisión de certificados, aplicable al pago de regalías que corresponda a la producción de hidrocarburos proveniente de los proyectos que hayan presentado en el marco del presente Programa. Se excluyen de la base de cálculo los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado, cuando el concesionario, permisionario u operador sea sujeto responsable inscripto en el mismo. Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones o permisos de explotación o exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa accederán al beneficio de un crédito fiscal para el pago de las regalías hidrocarburíferas por el valor que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria refrendada por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre 2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario podrá utilizarlo para el pago de regalías sobre la producción de hidrocarburos proveniente de pozos activados, reactivados y/u optimizados a partir de las inversiones comprendidas en el Programa de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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