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Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 18. Implementación

Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones de explotación o de permisos de exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa, accederán al beneficio de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos con el alcance que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.



Provincia de Mendoza Artículo 18 Creación del Programa Mendoza Activa II
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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