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Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 18. Implementación

Las personas humanas o jurídicas que sean titulares de concesiones de explotación o de permisos de exploración y los agentes operadores de éstos, que realicen inversiones en el marco del presente Programa, accederán al beneficio de crédito fiscal aplicable al pago de Ingresos Brutos con el alcance que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. El beneficio establecido por el presente artículo deberá contar con resolución aprobatoria emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía, conforme al reglamento y limitaciones que estos Ministerios establezcan. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025, el cual podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por un lapso de hasta tres (3) años desde el vencimiento previsto en la ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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