Creación del Programa de Promoción de la Construcción Natural Artículo 3 Provincia de Entre Ríos
Creación del Programa de Promoción de la Construcción Natural Entre Ríos
Artículo 3.
El Programa tendrá como objetivos generales:
a)La promoción de programas y proyectos de construcción de viviendas y edificios basados en técnicas de construcción natural o bio-construcción, que colaboren en el logro, de patrones sostenibles de desarrollo y que contribuyan a satisfacer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado para el desarrollo humano.
b)La investigación, desarrollo e innovación científico - tecnológica vinculada a la sistematización y mejora dé técnicas y métodos de construcción natural.
c)La promoción de la generación de emprendimientos, sobre todo cooperativas y micro y pequeñas empresas, destinadas al diseño y construcción de edificios con técnicas de construcción natural.
d) La formación y capacitación permanente de recursos humanos en todas las áreas vinculadas con la construcción natural.
e)La pronnoción de la capacitación y la organización comunitaria de la población residente en barrios populares tendiente a la autoconstrucción de las viviendas y el hábitat utilizando técnicas y materiales propios de la construcción natural.
f)La disminución del impacto ambiental negativo de la construcción y utilización de edificios a través del aprovechamiento adecuado de las propiedades y ventajas de los sistemas de construcción natural, y de su articulación flexible con otros sistemas tradicionales o industrializados basados en la utilización de materiales y tecnologías adecuadas.
g)La promoción de la inclusión de la formación académica, la investigación y la extensión, centradas en la construcción natural, en las carreras terciarias y universitarias vinculadas al diseño y materialización del hábitat en sentido/amplio.
h)La cooperación con municipios, comunas, y juntas de gobierno, tendiente a generar programas locales de construcción natural.
i)La promoción del establecimiento de normas técnicas que permitan incorporar adecuadamente la construcción natural en los Códigos de Edificación de las jurisdicciones locales, así como su cobertura de riesgos por medio de seguros.
j)La inclusión de la construcción natural en los proyectos de conjuntos de viviendas de interés social y en el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a la construcción de viviendas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Creación del Programa de Promoción de la Construcción Natural
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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