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Creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud Chaco
Artículo 9. Requisitos para la designación

En el marco de la presente ley para la designación de los promotor de salud comunitarios estos deben reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer y residir en la región sanitaria donde desempeñará sus actividades; con una residencia no menor a cinco (5) años en la misma, salvo que se hubiese desempeñado como tal por dicho período en otra comunidad y acreditare tal circunstancia, siendo dicha excepción debidamente justificada por la autoridad de aplicación, debiendo como fundamento principal el favorecimiento de la población requirente de sus servicios.

b) Ser mayor de dieciocho (18) años.

c) Acreditar, como mínimo, educación secundaria completa y constancia de aprobación del curso de Promotor de Salud Comunitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública. Quienes se desempeñen como promotores en salud o agentes sanitarios, a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán cumplimentar este requisito dentro de los cinco (5) años de su entrada en vigencia. Exceptuando aquellos agentes que acrediten cómo mínimo 10 años en el cargo de forma continua, quienes deberán cumplimentar solo con el curso de Promotor de Salud Comunitario. El Ministerio de Salud Pública deberá proporcionar los medios apropiados y eficientes, con el fin de lograr la adecuación de dichas personas en relación a los requisitos establecidos en la presente.

d) Acreditar buen estado de salud psicoflsico.

e) El certificado final de aprobación del Curso de Promotor de Salud Comunitario otorgado por el Ministerio de Salud Pública, deberá ser como mínimo de Cuatrocientas (400) horas cátedra para tener validez f ) Contar con conocimientos básicos informáticos.



Provincia del Chaco Artículo 9 Creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud y la figura de Promotor de Salud Comunitario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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