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Creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud Chaco
Artículo 4. Funciones

Son funciones de los promotores de salud comunitarios:

a) Afianzar el trabajo en equipo, las acciones intersectoriales, la ejecución de proyectos y programas sanitarios y los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención y promoción de la salud.

b) Ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia.

c) Ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud de excepción ante las diversas enfermedades, bajo la programación de la autoridad sanitaria debidamente acreditada.

d) Ejecutar acciones de prevención de accidentes y coordinar simulacros ante diversos siniestros, dirigiendo comportamientos de evacuación.

e) Brindar información y realizar seguimiento de casos de riesgo bajo la programación de la autoridad médica.

f ) Realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre inmunizaciones, puericultura, nutrición, saneamiento ambiental e higiene personal y colectiva.

g) Realizar observaciones, informes, registro de la población a cargo en lo que respecta a enfermedades prevalentes, vigilancia epidemiológica de enfermedades de notificación obligatoria, sensibilización de la población, participación en la búsqueda, control, seguimiento, evolución de la enfermedad, realizando bloqueo epidemiológico según las especificaciones técnicas, relevamientos estadísticos demográficos y cartográficos de la comunidad de pertenencia, lo que permitirá la evaluación en el desempeño de su actividad.

h) Elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud.

i) Sugerir programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia.

j) Motivar a toda su comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva.

k) Controlar los registros personales de vacunación su- pervisados por el Programa Provincial de Inmunizaciones.

l) Relevamiento de los datos sanitarios de la comunidad m) Confección de un mapa epidemiológico en relación a enfermedades prevalentes. Tendrán un área programática con población nominal a cargo.

n) Detección de deficiencias nutricionales en niños y mujeres embarazadas.

ñ) Registro de niños y adultos con discapacidad.

o) Acciones de promoción de la salud: charlas, controles, seguimientos de casos de riesgo y registro.

p) Psico-profilaxis de la mujer gestante.

q) Seguimiento de la salud de los adultos mayores.

r) Prevención de accidentes.

s) Prevención del embarazo adolescente.

t) Detección de violencia, abuso, maltrato y adicciones.

u) Realizar censos anuales socio- sanitarios, según normas.

v) Registro, control y seguimiento de niños, ancianos y mujeres embarazadas según normas.



Provincia del Chaco Artículo 4 Creación del Programa de Formación de Promotores Comunitarios en Salud y la figura de Promotor de Salud Comunitario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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