Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Artículo 3
Creación del Programa Cédula Escolar Nacional
Artículo 3.
Serán objetivos de este programa:
a) Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del sistema educativo, sea porque nunca ingresó o porque habiendo ingresado no permanece en él, y aquella que se encuentre en riesgo de deserción escolar;
b) Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que no haya completado los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio;
c) Conformar equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, con participación de los municipios y las organizaciones sociales, para la atención y seguimiento de las niñas, niños y adolescentes a quienes va dirigido el programa;
d) Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para la inclusión y permanencia de la población mencionada en el inciso a), en pos de prevenir la deserción escolar;
e) Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para completar los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio de la población mencionada en el inciso b);
f) Capacitar a los equipos interdisciplinarios para desarrollar estrategias de intervención con la participación de la familia y la comunidad y respetando los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño
Artículo 3 Creación del Programa Cédula Escolar Nacional
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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