Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Artículo 3 Argentina
Creación del Programa Cédula Escolar Nacional
Artículo 3.
Serán objetivos de este programa:
a) Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del sistema educativo, sea porque nunca ingresó o porque habiendo ingresado no permanece en él, y aquella que se encuentre en riesgo de deserción escolar;
b) Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que no haya completado los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio;
c) Conformar equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, con participación de los municipios y las organizaciones sociales, para la atención y seguimiento de las niñas, niños y adolescentes a quienes va dirigido el programa;
d) Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para la inclusión y permanencia de la población mencionada en el inciso a), en pos de prevenir la deserción escolar;
e) Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para completar los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio de la población mencionada en el inciso b);
f) Capacitar a los equipos interdisciplinarios para desarrollar estrategias de intervención con la participación de la familia y la comunidad y respetando los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño
Argentina Artículo 3 Creación del Programa Cédula Escolar Nacional LEY 27.489, 8 de Enero de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 169. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 182. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 191. Código Procesal Penal San Luis Artículo 206. IMPROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Código Procesal Penal Mendoza Artículo 364. Audiencia preliminarRecomendados
Autorización para desempeñar cargos de Cónsules Honorarios propuestos por gobiernos extranjeros Nacional Artículo 2. Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo Nacional Artículo 2. Ente nacional de alto rendimiento deportivo Nacional Artículo 41. Código Procesal del Trabajo San Luis Artículo 126. Programa nacional de educacion sexual integral Nacional Artículo 1.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios