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Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Funciones

Son funciones del Comité para la Prevención de la Tortura:

a) Actuar como instancia de evaluación de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, así como fiscalizar el cumplimiento de toda aquella legislación que establezca derechos y garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad;

b) Realizar visitas de inspección periódicas, con o sin previo aviso, en días hábiles o inhábiles y en diverso horario y con acceso irrestricto a cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia de acuerdo al artículo 6 de esta Ley, pudiendo concurrir con peritos, asesores u otras personas que considere necesarias en el cumplimiento de sus fines, estando hab ilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes. El asiento y registro de las inspecciones efectuadas es obligatorio para el Mecanismo.

c) Hacerse presente a fin de inspeccionar y monitorear, con o sin previo aviso, cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su competencia de acuerdo al artículo 6 de esta ley, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinente;

d) Realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial con personas privadas de su libertad y familiares de éstos;

e) Dar asesoramiento y capacitación a entidades u organismos públicos o privados que tengan vinculación con su actividad, así como al personal afectado a los lugares de detención y a las personas privadas de la libertad. Diseñar y proponer campañas públicas de concientización sobre la problemática de las personas en situación de encierro y para la erradicación de prácticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

f) Promover la investigación social como forma de construcción de conocimientos de la problemática de las personas en situación de encierro y la necesidad de la erradicación de la tortura, abusos, maltratos físicos y psicológicos y su análisis en su contexto político, económico y social;

g) Recopilar y sistematizar información sobre la situación de las personas privadas de la libertad en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, o bajo la órbita de alguno de los poderes de la Ciudad;

h) Crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de Buenos Aires;

i) Promover la aplicación de los estándares y criterios de actuación elaborados por el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura;

j) Organizar el funcionamiento de participación comunitaria y garantizar el ingreso de todas las organizaciones no gubernamentales interesadas en inspeccionar el funcionamiento de los lugares de encierro detallados en la presente Ley.

k) Realizar y publicar periódicamente informes en los cuales se releve las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad y se efectúen evaluaciones de las necesidades y medidas destinadas a fortalecer la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

I) Elaborar un Informe Público Anual respecto de las tareas y actividades realizadas durante el año, sobre las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad y sobre la realidad carcelaria y de comisarías o lugares donde haya personas detenidas o encerradas, que será expuesto en Audiencia Pública;

m) Participar en el proceso de formación de leyes emitiendo dictámenes, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o reformas constitucionales, y sugerir a los organismos públicos competentes la aprobación, modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A tal fin los organismos públicos compete ntes remitirán al Comité toda iniciativa legislativa que ingrese en el ámbito de competencia del mismo;

n) Cooperar y coordinar acciones con otros organismos públicos o no gubernamentales con fines similares y/o complementarios, especialmente con los mecanismos nacionales e internacionales para la prevención y erradicación de la tortura y malos tratos implementados por La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Adicional;

o) Elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias y otros lugares de encierro y promover la aplicación de sus recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes;

p) Comunicar de manera inmediata a los funcionarios y magistrados competentes la existencia de hechos que constituyan tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y solicitar la adopción de medidas especiales urgentes a fin de brindar inmediata protección de las víctimas o a aquellas personas privadas de su libertad que se encuentren amenazadas en su integridad psicofísica. Asimismo solicitar se dispongan mecanismos que garanticen la investigación de los hechos denunciados y el amparo de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos;

q) Proyectar y elevar para su consideración a las autoridades correspondientes, planes o programas integrales de rehabilitación y reparación hacia las personas agraviadas para compensar los daños causados por prácticas que impliquen torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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