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Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. Competencia. Ámbito de Aplicación

El Mecanismo Local tiene competencia sobre todo lugar de detención, internación y/o de encierro ubicado dentro de los límites territoriales dé la Ciudad de Buenos Aires, entendiéndose estos lugares conforme el artículo 6. Dicha competencia se extenderá a los lugares de detención dependientes de las autoridades nacionales situados en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo previsto en el Art. 33 de la Ley Nacional 26.827, y a los lugares de detención, internación y/o encierro dependientes de la jurisdicción de la Ciudad ubicados fuera de ella.

Las funciones y atribuciones emergentes del cumplimiento de la presente Ley en ningún caso serán entendidas como restricción o limitación de las funciones o atribuciones conferidas a otros organismos o autoridades, sino como un mandato supralegal de cumplimiento inexcusable derivado de los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino. La presente Ley es de orden público.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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