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Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 13 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13. Facultades y Atribuciones

Para el cumplimiento de sus funciones el Comité para la Prevención de la Tortura cuenta con las siguientes facultades y atribuciones a) Ingresar a los lugares de detención en los que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad con teléfonos celulares, computadoras, grabadoras, cámaras fotográficas y/o de filmación, y/o todo otro elemento necesario para la realización de sus tareas, pudiendo además concurrir con peritos, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinente;

b) Solicitar datos, información o documentación a los responsables de centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, a toda otra autoridad pública, así como al Poder Judicial y Ministerio Público en el ámbito nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Acceder a información o documentación referida a los centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, así como a archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste información sobre personas privadas de libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro, sin que persona o funcionario pueda obstruir el libre acceso a dicha información;

d) Entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o colectiva, de modo confidencial y sin la presencia de testigos, en el lugar que considere más conveniente;

e) Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos servicios penitenciarios o instituciones de detención o alojamiento, y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que el Comité para la Prevención de la Tortura considere necesar io para el cumplimiento de su mandato;

f) Decidir la comparecencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes vinculados con los lugares de encierro con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas a su objeto de actuación;

g) Supervisar el funcionamiento de los sistemas disciplinarios y de ascensos de aquellas instituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo la administración, control, seguridad o custodia de los lugares de detención y promover la aplicación de sanciones administrativas por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité para la Prevención de la Tortura en el ejercicio de sus funciones;

h) Emitir opinión sobre la base de información documentada en los procesos de designación y ascenso de magistrados y funcionarios judiciales vinculados con sus competencias;

i) Diseñar y proponer campañas públicas de difusión y esclarecimiento sobre los derechos de las personas en situación de encierro;

j) Promover acciones judiciales, individuales y colectivas, incluyendo medidas cautelares, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines, pudiendo presentarse como querellante;

k) Solicitar a las autoridades nacionales o provinciales y a toda autoridad competente, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que corresponda, la adopción de medidas urgentes para la protección de personas privadas de libertad cuando en virtud de sus declaraciones, pudieran ser víctimas de agresiones, castigos, represalias, o perjuicios de cualquier tipo, o cuando a criterio del Comité, existieren elementos que indiquen un acontecimiento inminente de carácter dañoso que pudiera afectarles por cualquier motivo;

I) Poner en conocimiento de lo actuado a los jueces a cuya disposición se encontraran las personas privadas de libertad, pudiendo, a la vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho, en carácter de "amigo del tribunal";

m) Recibir las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales interesadas para realizar inspecciones a los lugares de encierro detallados en la presente Ley y emitir la certificación necesaria que permita a todas ellas realizar las visitas.

n) Articular sus acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad a nivel nacional, provincial y municipal. La coordinación de acciones podrá realizarse mediante la firma de convenios, elaboración de informes o visitas conjuntas;

ñ) Nombrar y remover a su personal y dictar los reglamentos a los que deberá ajustarse;

o) Adquirir bienes de cualquier tipo; abrir y administrar cuentas bancarias, y celebrar cualquier tipo de contrato, necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones, como también aceptar donaciones y legados que le asignen organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros;

p) Asegurar la publicidad de sus actividades;

q) Difundir y compartir la información con entidades públicas y privadas involucradas en el mejoramiento de la calidad de los centros de detención, a fin de facilitar la toma de decisiones políticas, y el desarrollo de planes y programas provinciales y nacionales; r) Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.

El cumplimiento de las funciones y atribuciones enunciadas precedentemente son emergentes del mandato del Protocolo, la Convención y la Ley 26.827, no afecta la competencia interna de otros poderes, organismos y/o dependencias públicas cualquiera sea la órbita de funcionamiento de aquellas.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 13 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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