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Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico Artículo 5 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan
Artículo 5. Montos a recaudar

Los aportes al Fondo creado deberán alcanzar durante el período de vigencia de la presente Ley, un mínimo de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000) y un máximo de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES ($110.000.000), valores que son relativos al mercado de demanda de energía eléctrica de la Provincia de San Juan y al valor monetario que caracteriza el costo de desarrollo (Valor agregado de Distribución) vigentes al primero de abril de 2005, debiendo adecuarse los montos límites de recaudación con la correspondientes evolución de tales parámetros y con apropiación de los ingresos tarifarios previstos en el VAD de las distribuidoras, de ejecutarse ampliaciones como las detalladas en el apartado d), del Artículo 3º de la presente Ley. Ante la ocurrencia de circunstancia que condujeran a ingresos totales anuales al "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y PRODUCTIVO (Fondo PIEDE) inferiores a PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.500.000) valor correspondiente a los mismos parámetros referidos precedentemente, el Poder Ejecutivo Provincial deberá prever en el Presupuesto Provincial del año siguiente, con excepción del segundo año de vigencia de la presente Ley, una partida especial con la diferencia necesaria para cumplimentar dicho monto, debiendo transferir la misma durante el transcurso del primer trimestre del año presupuestado. En caso de presentarse esta situación el Fondo PIEDE repondrá a la Provincia las diferencias transferidas, con los excedentes recaudados por encima del valor mínimo anual mencionado en el presente Artículo, inmediatamente de producidos tales excedentes.

 



Provincia de San Juan Artículo 5 Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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