Imprimir

Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan
Artículo 3. Objetivo del Fondo PIEDE

El fondo creado en la presente Ley estará destinado a la financiación parcial o total de obras eléctricas para el incremento de la Seguridad y Calidad del abastecimiento de Energía Eléctrica en el territorio de la Provincia de San Juan, mediante la integración de las localidades aisladas al Sistema Interconectado Provincial y el fortalecimiento de puntos vulnerables de la red de servicio público de distribución de electricidad en zonas de especial relevancia productiva y social, según la caracterización realizada por el E.P.R.E. mediante dictado de Acto Administrativo.

A los efectos del objeto de la presente, se definen como prioritarias para financiar las siguientes obras:

a) Ampliación de la Capacidad de Transporte - Construcción de la Estación transformadora Cañada Honda, seccionando la línea Cruz de Piedra - San Juan y todas las obras complementarias que resulten necesarias para la ampliación.

b) Construcción de la Estación Transformadora San Juan Sur y su vinculación mediante Línea de Alta Tensión 132 kV Doble Terna para integrarla al Sistema Interconectado Provincial (SIP).

c) Interconexión al Sistema Interconectado Provincial de las redes de distribución de energía eléctrica de los Departamentos Santa Lucia, Calingasta y Valle Fértil y de las Localidades Bermejo y Marayes.

d) Construcción, ampliación, repotenciación, provisión de nuevos servicios y, en general, adecuación de estaciones Transformadoras en niveles de Alta Tensión con transformación a Media tensión (EETT), de Jurisdicción Provincial calificadas de impostergable ejecución para el abastecimiento de la demanda según las previsiones legales y contractuales de aplicación, no excluyentes de otras, deben considerarse la construcción de repotenciación o renovación, o construcción de nuevo vinculo en Alta Tensión 132 kV para garantizar la confiabilidad y seguridad en el abastecimiento a partir de la EETT Caucete en 132/33/13,2 kV.

e) Construcción de Alimentadores de 33 kV, que resultando esenciales no se encontraren incluidos en la base tarifaria de las Concesionarias de la Distribución de Electricidad según lo tratado Audiencias Públicas convocadas por el E.P.R.E. para la determinación tarifada, en el marco de las previsiones legales y contractuales de aplicación, los que partiendo de Estaciones Transformadoras del SIP o de la Estación Transformadora San Juan, alimenten Estaciones Transformadoras como "Zonda", Nuevo Establecimiento Penitenciario de San Juan en las cercanías de Matagusanos bajo el procedimiento de Contribución Reembolsable vigente el Marco y Normas Regulatorias vigentes, y todas las obras de ampliaciones esenciales y otras complementarias que resulten necesarias para las ampliaciones.



Provincia de San Juan Artículo 3 Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE)
Artículo 1 2 3 4 5 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse