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Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan
Artículo 4. Integración del Fondo PIEDE

El fondo estará integrado por los aportes que se detallan en el presente Artículo. El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan con intervención del E.P.R.E. reglamentará la mecánica de transferencia de los montos mencionados bajo el numeral d), mientras que el E.P.R.E. lo hará directamente en relación a los Incisos a); b); c) y e) del presente Artículo hacia la cuenta especial del Fondo. Conforman el "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)".

a) A partir de la entrada en servicio de interconexiones eléctricas para el abastecimiento de los sistemas aislados beneficiarios de las ampliaciones, se integrarán los montos resultantes de la apropiación de los ingresos correspondientes a los cargos tarifarios ya existentes, cuya percepción se mantendrá en el futuro, de la parte del valor agregado de distribución que perciben las distribuidoras concesionarias del servicio público de distribución de electricidad en la Provincia de San Juan en concepto de retribución por el abastecimiento eléctrico de los Departamentos Calingasta y Valle Fértil y las Localidades Bermejo y Marayes con Sistemas de Generación Local no vinculada al sistema Interconectado Provincial.

b) Los valores que surgen del redireccionamiento de montos fenecidos o a fenecer en concepto de Amortización de Cargos Complementarios por la ejecución de Ampliaciones del Transporte Regional y Nacional, incluidas en los cargos tarifarios vigentes al mes de junio del año 2005.

c) El aporte de los usuarios, tanto "cautivos" como "de peaje" de obras afectadas a la prestación que se realicen con recursos del Fondo creado y que estén incluidas en los planes de inversión de referencia aprobados a partir de las Audiencias Públicas para la fijación tarifaria de la Distribuidora Eléctrica en la Provincia de San Juan para el período 2006 - 2011. Al efecto el E.P.R.E. reglamentará la mecánica de cálculo de los aportes respectivos, considerando los fundamentos regulatorios pertinentes.

d) Un aporte especial inicial de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), que realizará el Poder Ejecutivo Provincial.

e) Aportes de Usuarios de Grandes Demandas que pongan a disposición recursos para el Fondo durante la vigencia de la presente Ley.



Provincia de San Juan Artículo 4 Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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