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Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Creación del Comité de Cuenca del Río Luján Buenos Aires
Artículo 6.

La Dirección y Administración del Comité del Río Luján (COMILU) estará a cargo de un Directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente. La designación de los miembros del Directorio ser hará de la siguiente forma:

a. Un (1) Presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b. Tres (3) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, respectivamente.

c. Tres (3) Directores designados por los Municipios que integran la Cuenca, a cuyo fin los Municipios propondrán al Poder Ejecutivo Provincial un procedimiento para la elección y/o remoción de los miembros municipales. Los miembros del Directorio durarán tres (3) años en sus mandatos y podrán renovarse. La renovación de los miembros del Poder Ejecutivo será automática, salvo disposición en contrario del Poder Ejecutivo y la renovación de los representantes municipales deberá convalidarse conforme al procedimiento que éstos aprueben. Cuando se produzcan vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que se reemplaza hasta la finalización del mandato original.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Creación del Comité de Cuenca del Río Luján (COMILU) LEY 14.710, 12 de Junio de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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