Imprimir

Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 17 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 17.

En el marco de defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y de la especificidad profesional que les otorga el título habilitante, los/as licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para la realización de las siguientes acciones y/o actividades profesionales:

1. Asesoramiento, diseño, implementación, auditoría y evaluación de:

a) Políticas público-sociales vinculadas con distintos temas, campos y niveles de complejidad tales como: desarrollo social, hábitat y vivienda, salud, discapacidad, educación, trabajo, ambiente, justicia, niñez y adolescencia, vejez, economía social, violencias sociales, género, minorías étnicas y adicciones, entre otros;

b) Planes, programas y proyectos sociales;

c) Proyectos socio-institucionales de organizaciones formales e informales;

d) Diagnósticos de situaciones y contextos singulares, familiares, grupales, institucionales, comunitarios; estudios sociales y ambientales;

2. Integración, coordinación, orientación, capacitación y/o supervisión de equipos de trabajo disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, incorporando aspectos socio-económicos, políticos, ambientales y culturales en la lectura, identificación y comprensión de situaciones abordadas, para el diseño de estrategias de intervención acordes.

3. Intervención profesional en contextos domiciliarios, institucionales y/o comunitarios.

4. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, socio-sanitarios, socio-ambientales e informes situacionales y/o periciales.

5. Elaboración de pericias sociales en el ámbito de la Justicia, ya sea como peritos oficiales, de parte, mandatario y/o consultor técnico.

6. Intervención profesional en instancias o programas de mediación.

7. Participación en asesoramiento, diseño e implementación de normativas y legislaciones de carácter social; Integración de foros y consejos de promoción y protección de derechos.

8. Dirección, organización y administración de organizaciones institucionales públicas y/o privadas en diferentes niveles de complejidad y decisión de políticas y/o líneas de acción público-sociales.

9. Desempeño de tareas de docencia, tutorías, orientación, capacitación, investigación, supervisión, gestión, en diferentes niveles del sistema educativo formal y del campo educativo no formal, en áreas afines a las ciencias sociales.

10. Desempeño de funciones de dirección, docencia de grado y posgrado, extensión, investigación, gestión, en el ámbito de las unidades académicas de formación profesional en Trabajo Social y en ciencias sociales.

11. Dirección e integración de equipos en el desarrollo de líneas y proyectos de investigación en el campo social, que contribuyan a:

a) La producción de conocimientos en trabajo social y la profundización sobre la especificidad profesional y la teoría social;

b) La producción de conocimientos teórico-metodológicos para aportar a la intervención profesional en los diferentes campos de acción;

c) La producción de conocimiento que posibilite la identificación de condiciones que inciden en la generación y reproducción de las problemáticas sociales y posibles estrategias de modificación y/o superación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 17 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...49

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse