Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Artículo 16 Provincia de Entre Ríos
Creación del Colegio de Trabajadores Sociales Entre Ríos
Artículo 16. Incumbencias profesionales
Se entiende por ejercicio profesional de Trabajo Social al conjunto de acciones y/o realización de actividades, relacionadas o encuadradas en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en la presente ley.
Provincia de Entre Ríos Artículo 16 Creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la provincia de Entre Ríos
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 19. Tratamiento de residuos peligrosos Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 8. Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 59. Objeto Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 183. Edades para la obtención de prestaciones no contributivas Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Artículo 43. Obligaciones del afiliado y del empleadoRecomendados
Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos Artículo 44. Prescripción Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos Artículo 30. Funcionamiento Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos Artículo 45. Rehabilitación Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos Artículo 20. Pericias: Aranceles y pautas para su regulación Creación del Colegio de Trabajadores Sociale Entre Ríos Artículo 48. DerogaciónPublique la información de sí mismo
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