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Creación del bono vitivinícola BONOVIT Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del bono vitivinícola BONOVIT San Juan
Artículo 3.

En el caso de los vinos, los mismos deben ser destinados a los usos establecidos luego de la entrada en vigencia de la presente normativa y sus reglamentaciones, debiendo estar caracterizados como blancos genéricos, ser sanos, aptos para la libre circulación, contener el grado alcohólico fijado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), correspondiente a los despachos al consumo en 2018 y ser de propiedad del solicitante con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma



Provincia de San Juan Artículo 3 Creación del bono vitivinícola BONOVIT
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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