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Creación del bono vitivinícola BONOVIT Artículo 1 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Creación del bono vitivinícola BONOVIT San Juan
Artículo 1.

Se dispone la creación del "BONO VITIVINÍCOLA" (BONOVIT), para destinar vinos cosecha 2018 o anterior y uvas cosecha 2019 a usos no vínicos.

El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico entregará a través del BONOVIT un Crédito Fiscal de hasta PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Los BONOVIT podrán entregarse, preferentemente y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de esta norma, a pequeños y medianos propietarios de vinos cosecha 2018 que lo sometan a procesos de desnaturalización, venta a destilería o fábrica de vinagre y a aquellos que destinen su uva cosecha 2019 a elaboración de mostos, a la venta como uva de mesa o a la producción de pasas.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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