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Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Artículo 9 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Chaco
Artículo 9.

Créase el fondo especial para la urbanización que serán destinados en forma expresa y exclusiva para conformar el Fondo Especial para la Urbanización y que estará integrado por:

a) Los activos financieros que se obtengan en consecuencia de la aplicación de la presente ley.

b) Los recursos provenientes de las cuotas o cobro de la venta o renta por el uso y destino de los bienes administrados.

c) Los subsidios, subvenciones, legados, donaciones, cesiones sin cargo y todo otro recurso que reciba el Ente.

d) Los intereses moratorios y punitorios de la operatoria de venta y la cancelación de deudas.

e) Los montos que ingresen por la ejecución de las garantías hipotecarias de la operatoria de venta.

f) Los montos provenientes de los empréstitos que se obtuvieren de bancos privados o públicos del Estado Nacional o Provincial.

g) Los fondos asignados por la Ley de Presupuesto La autoridad de aplicación arbitrará los mecanismos y procedimientos necesarios para afectar lo recaudado a los principios establecidos en el artículo 3° de la presente ley y respetando los estándares de ética y transparencia en la función pública.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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