Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Artículo 4 Provincia del Chaco
Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Chaco
Artículo 4.
El Banco Provincial de Tierras Urbanas deberá conformarse con los bienes inmuebles que cumplan con al menos una de las siguientes características:
a) Los bienes inmuebles cuya propiedad sea del Gobierno de la Provincia del Chaco y que el Poder Ejecutivo afecte a los fines de la presente ley.
b) Los bienes inmuebles que sean donados o transferidos al Poder Ejecutivo sin destino específico o con el fin de ser afectados al Banco Provincial de Tierras Urbanas.
c) El resultado de las expropiaciones que se efectúen en el marco de la ley 332-A (antes ley 2289).
d) Lotes y/o fracciones afectados o a afectarse a planes urbanísticos u operatorias que hayan quedado desafectadas o sin destino específico.
e) Transferencia de bienes inmuebles provenientes del Estado Nacional, sin destino específico o con el fin de ser afectadas al Banco Provincial de Tierras Urbanas.
f) Operaciones de Compraventa.
g) Convenios de Compensación entre el Gobierno Provincial y el Gobierno Nacional o Municipios.
h) Convenios directos con propietarios, sean estos personas físicas o jurídicas.
i) Los bienes inmuebles que reviertan al dominio Provincial, debido al incumplimiento del cargo de donación.
j) Cualquier otra forma de transferencia lícita.
Se excluyen de los alcances de la presente ley a los bienes inmuebles afectados al proceso de disponibilidad previsto en la ley 3165-F o que sean afectados a dicho proceso por la autoridad de aplicación constituida en la norma citada
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional Artículo 4. Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 23. Aprobación activos financieros año 2009 Santa Cruz Artículo 2. Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Hasenkamp Entre Ríos Artículo 4. Se asignan denominaciones a calles sin nombre oficial del Barrio Ribera Iguazú y del Barrio Alvarado Ciudad de Buenos Aires Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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