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Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas Nacional
Artículo 4.

A los efectos de cumplir con los objetivos mencionados, la autoridad de aplicación deberá:.

a) Desarrollar una Red de Atención Regionalizada, estructurada en niveles de atención, capacitando al recurso humano y brindando estructura tanto a los establecimientos de alta complejidad centrales como a los efectores regionales de salud de todo el territorio argentino, de manera de optimizar la calidad de la atención brindada;

b) Coordinar y articular entre los distintos efectores la cooperación en red para la realización de estudios complementarios y la utilización de tecnología no disponible en todos los centros tratantes, a los efectos de brindar atención integral;

c) Desarrollar una red de derivación oportuna y eficiente de la persona gestante de un feto con cardiopatía congénita, con la finalidad de que el nacimiento sea programado en un centro con el nivel de complejidad necesaria para el manejo de la patología, entendiendo que la finalidad primordial de la detección prenatal es la derivación intraútero;

d) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las cardiopatías congénitas;

e) Promover y planificar la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente a la detección precoz y el cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con cardiopatías congénitas, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud; así como también disponer la conformación de espacios de investigación para el personal de salud;

f) Favorecer la investigación científica, epidemiológica y clínica para el avance en métodos de diagnóstico y tratamiento;

g) Promover la difusión de información a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales.



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