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Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Chaco
Artículo 3.

El Banco Provincial de Tierras Urbanas se regirá por los siguientes principios:

a) Impulsar el Plan Estratégico Territorial de la Provincia del Chaco.

b) Generar suelo urbano de calidad para la construcción de viviendas que resultarán asequibles a los diferentes sectores sociales, a sus respectivas capacidades de pago y sean aptos para programas habitacionales impulsados por el Gobierno Provincial y/o Nacional.

c) Efectuar la regularización dominial de tierras, necesarias para la integración y consolidación urbana de la población.

d) Diseñar y ejecutar planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión, conforme con las reglamentaciones provinciales y municipales vigentes, con su respectiva infraestructura y equipamiento comunitario.

e) Diseñar y ejecutar planes socioeconómicos de urbanización, mensura y subdivisión, conforme con las reglamentaciones provinciales y municipales vigentes.

f) Efectuar las acciones necesarias tendientes a la escrituración de los bienes inmuebles urbanos y periurbanos a favor de cada uno de los beneficiarios seleccionados, con la intervención de la Escribanía General de Gobierno y/o conforme con el convenio que la autoridad de aplicación pudiere celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco a tales fines.

g) Propiciar la adquisición de bienes inmuebles que sean de interés provincial para el cumplimiento de los principios de la presente ley.

h) Coordinar con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales a los efectos de promover la aplicación de políticas destinadas a dar cumplimiento a los fines de la presente, promover la producción de infraestructura básica y la construcción de soluciones habitacionales, como también el acceso a fuentes de financiamiento y de programas que faciliten la construcción de viviendas y su mejoramiento.

i) Respetar los convenios que la Provincia del Chaco haya realizado con los municipios e intervenir en la futura celebración de convenios y/o acuerdos que se realicen con los mismos y que tengan por objeto bienes urbanos inmuebles y periurbanos, en el marco de lo establecido en la presente ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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